El 12 de junio de 2026, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio n.º 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el primer tratado mundial que establece normas laborales vinculantes para el trabajo en plataformas. Se trata de una victoria histórica para les trabajadores de plataformas de todo el mundo y para las numerosas organizaciones que llevan mucho tiempo cuestionando la falsa idea de que la innovación digital debe ir en detrimento de los derechos laborales.

El Convenio n.º 193 confirma un principio fundamental: les trabajadores gestionados a través de aplicaciones, sistemas de valoración y algoritmos opacos son trabajadores, con derecho a derechos, protecciones y dignidad. Establece un nivel mínimo esencial de derechos dentro de una economía de plataformas aún dominada por modelos de negocio extractivos.

El Convenio no se adoptó por unanimidad. Dos gobiernos votaron en contra (Estados Unidos y Nueva Zelanda) y once se abstuvieron. Esto hace que la siguiente fase sea aún más crucial: defender este logro, impulsar su rápida ratificación y aplicación, y hacer campaña en los países que se opusieron o se abstuvieron, especialmente en las economías dominadas por el sector tecnológico.

El Convenio 193 colma una importante laguna en la gobernanza laboral mundial al abordar las condiciones de trabajo en un sector que se ha expandido rápidamente al tiempo que eludía obligaciones legales claras. Abarca áreas clave que constituyen el núcleo de las luchas de les trabajadores de plataformas: remuneración, seguridad y salud, seguridad social, gestión algorítmica y clasificación correcta.

El Convenio exige a los gobiernos que garanticen que les trabajadores sean clasificados en función de la realidad de su trabajo, y no según las etiquetas contractuales elegidas por las plataformas. Se aplica tanto a les trabajadores formales como a los informales, y tanto a las tareas presenciales como a las en línea —desde la entrega y el transporte hasta el etiquetado de datos y la moderación de contenidos—. Este amplio ámbito de aplicación impide que las empresas eludan la regulación cambiando de categoría o de zona geográfica.

El Convenio 193 establece una base significativa de derechos, entre los que se incluyen:

  • Libertad de asociación y negociación colectiva
  • No discriminación y eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil
  • Condiciones de trabajo seguras y saludables
  • Pago puntual, deducciones transparentes y protección del salario mínimo para las personas empleadas.
  • Reembolso de los gastos relacionados con el trabajo
  • Acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones con el resto de trabajadores

Uno de sus avances más significativos es el reconocimiento de que la gestión algorítmica es una cuestión laboral. Les trabajadores obtienen el derecho a recibir información sobre los sistemas automatizados, a que se les expliquen las decisiones automatizadas significativas y a que se realice una revisión humana de las suspensiones, desactivaciones o impagos.
El Convenio también refuerza las protecciones para les trabajadores migrantes y refugiados, exigiendo a los gobiernos que prevengan la contratación abusiva, la servidumbre por deudas y las condiciones inseguras.

El Convenio n.º 193 es vinculante para los Estados, no para las empresas. Su impacto dependerá de la aplicación a nivel nacional, de su cumplimiento y de la capacidad de las organizaciones de trabajadores para utilizarlo en la negociación colectiva, los litigios y la presión pública. La ausencia de una Recomendación complementaria —prevista pero aún no finalizada— deja las directrices de aplicación incompletas y políticamente controvertidas.

Esta laguna supone también una oportunidad. El liderazgo de la OIT en el seno del Equipo de Tareas Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre la Economía Social y Solidaria (UNTFSSE) y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la ESS (2023 y 2024) proporcionan una sólida base institucional para la futura elaboración de normas. Una Recomendación Complementaria debería reconocer explícitamente los modelos de plataformas propiedad de les trabajadores, cooperativas y solidarias, e instar a los Estados miembros a apoyarlos mediante la contratación pública, la infraestructura digital y la financiación.

El Convenio n.º 193 pone fin a la ficción de que el trabajo digital existe al margen de los derechos laborales. Afirma que la intermediación tecnológica no puede utilizarse como una laguna jurídica para negar una remuneración justa, la protección social, la seguridad, el debido proceso o la voz colectiva.

Para los movimientos laborales, feministas, de justicia para los migrantes, de derechos digitales, de soberanía alimentaria y de justicia climática, el Convenio crea un terreno común. Vincula las luchas contra la precariedad, los algoritmos opacos y la gobernanza extractiva de los datos con la lucha por el control democrático de las infraestructuras digitales.

La cuestión central ya no es si el trabajo en plataformas debe regularse, sino qué tipo de economía digital queremos: una que siga siendo extractiva y controlada por las empresas, o una que rinda cuentas ante les trabajadores, las comunidades y el bien público.

El Convenio n.º 193 debe leerse junto con la Resolución de la OIT de 2022 sobre el trabajo decente y la economía social y solidaria, que estableció la primera definición de la ESS acordada a nivel internacional. Juntos, estos instrumentos proporcionan una hoja de ruta para unos sistemas digitales democráticos, participativos y centrados en les trabajadores.

Una economía digital solidaria significa: Esta agenda es especialmente relevante en sectores fundamentales para la labor de RIPESS —los cuidados, los sistemas alimentarios, los servicios locales y las economías territoriales—, donde la «plataformización» está transformando los medios de vida y el acceso a los mercados.

  • Apoyar las plataformas de propiedad de les trabajadores y de base comunitaria
  • Impulsar la gobernanza cooperativa de los datos
  • Diseñar políticas públicas que favorezcan las infraestructuras digitales socialmente útiles
  • Incorporar la participación, la transparencia y la rendición de cuentas en la propia tecnología

RIPESS ha desempeñado un papel constante a la hora de incorporar la Economía Social y Solidaria a la agenda de la OIT: esta trayectoria converge en el Convenio n.º 193, que establece una base normativa que refuerza la viabilidad de las plataformas digitales basadas en la ESS y consolida los argumentos a favor de alternativas democráticas.

  • 2025: lanzamiento de Reclamar la Economía de Platformas a través de la Solidaridad Social, impulsando el llamamiento a democratizar el trabajo digital;
  • 2026: reclamar el reconocimiento explícito de los modelos de plataformas cooperativas y de propiedad de les trabajadores, e instar a los Estados miembros a apoyarlos mediante la contratación pública, la infraestructura digital y la financiación.
  • Ratificación y aplicación: presionar a los gobiernos para que ratifiquen el Convenio n.º 193, armonicen las legislaciones nacionales e impliquen a las organizaciones de trabajadores en la supervisión.
  • Normativa nacional ambiciosa: clasificación, protección social, transparencia algorítmica, revisión humana y vías de recurso ante desactivaciones indebidas.
  • Cambio del sistema digital: utilizar la contratación pública, el desarrollo local, las finanzas sociales y la financiación de la innovación para apoyar a las cooperativas de plataforma y las iniciativas de la ESS.
  • Una recomendación complementaria: reconocer explícitamente las plataformas de la ESS y proporcionar orientación concreta a los Estados miembros.
  • Una narrativa compartida: posicionar el Convenio 193 como una victoria de les trabajadores y como base para una transición digital justa y arraigada en la solidaridad.

El Convenio 193 es a la vez un logro y una invitación. Refuerza la base jurídica y política para defender a les trabajadores de las plataformas hoy, al tiempo que refuerza los argumentos a favor de una economía solidaria digital mañana. El reto ahora es garantizar que este tratado histórico no se convierta en el techo de la ambición, sino en el punto de partida desde el que comience una transformación más profunda.